La Ley provincial N° 5.065 del Chaco, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), es una de las herramientas más efectivas —y menos conocidas— del derecho de familia provincial para presionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Su efectividad no radica en la coerción directa sobre el deudor, sino en las consecuencias colaterales que genera la inscripción en el registro, que afectan ámbitos que el deudor puede valorar más que la ejecución forzada de la cuota.
¿Quién puede ser inscripto?
La inscripción en el RDAM procede cuando se dan los siguientes requisitos acumulativos:
- Existencia de una obligación alimentaria establecida judicialmente (sentencia firme o acuerdo homologado).
- Mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de un período de doce meses.
- Solicitud del acreedor alimentario o su representante legal ante el juzgado interviniente.
- Resolución judicial que ordene la inscripción, previo traslado al deudor.
El deudor tiene derecho a ser escuchado antes de la inscripción, lo que permite alegar causas justificadas de incumplimiento (pérdida del empleo debidamente acreditada, enfermedad grave). Sin embargo, la práctica judicial muestra que este traslado previo suele ser breve y que la carga de la prueba recae sobre el deudor.
Las consecuencias de la inscripción
Aquí radica el verdadero peso del registro. La inscripción en el RDAM genera automáticamente:
- Inhabilitación para contratar con el Estado provincial: El deudor inscripto no puede ser proveedor del Estado, contratista de obra pública ni percibir subsidios o beneficios estatales de carácter económico.
- Restricción para obtener habilitaciones comerciales: Los organismos provinciales y municipales no pueden otorgar habilitaciones comerciales ni renovarlas a deudores inscriptos.
- Comunicación al sistema financiero: La ley prevé la comunicación del registro al Banco Central de la República Argentina para que las entidades financieras lo consideren en el análisis crediticio. En la práctica, esto cierra el acceso al crédito bancario formal.
- Obstáculo para la renovación de licencias profesionales: Los colegios y consejos profesionales que adhirieron al régimen no pueden expedir certificados de deuda cero a deudores inscriptos, lo que impide la renovación de matrículas.
Más allá de las consecuencias jurídicas formales, la inscripción en el RDAM tiene un efecto disuasivo importante sobre deudores que pertenecen a ciertos sectores sociales y profesionales. La posibilidad de que la mora alimentaria sea pública y genere restricciones en su actividad profesional o comercial opera como incentivo de cumplimiento más efectivo que la ejecución forzada de la cuota.
Vías de impugnación y cancelación
El deudor inscripto tiene dos vías principales para revertir la inscripción:
1. Cancelación por cumplimiento: Una vez que el deudor acredita el pago íntegro de las cuotas atrasadas y la regularización de la deuda alimentaria, puede solicitar al juzgado la baja del registro. La cancelación opera en un plazo de cinco días hábiles desde la resolución judicial.
2. Impugnación de la inscripción: Si el deudor considera que la inscripción fue incorrecta (no se dan los requisitos legales, existió causa justificada de incumplimiento) puede impugnarla mediante un incidente dentro del mismo proceso de alimentos. Este incidente tiene efecto suspensivo sobre las consecuencias de la inscripción solo si el juez lo dispone expresamente.
Jurisprudencia relevante del STJ Chaco
El STJ Chaco ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el RDAM en varios casos que han delimitado su alcance. Los criterios más relevantes son:
- La inscripción no puede ser ordenada de oficio por el juez: requiere petición del acreedor.
- La pérdida del empleo acreditada fehacientemente puede justificar el incumplimiento y obstar la inscripción, siempre que el deudor haya comunicado la situación al juzgado y no haya transcurrido un período prolongado sin ningún pago.
- La deuda compensada mediante acuerdo extrajudicial (entrega de bienes, pagos en especie) puede ser considerada por el juez para no ordenar la inscripción, si el acuerdo está debidamente documentado y el acreedor no lo objeta.
"El Registro de Deudores Alimentarios es la respuesta del Estado a una realidad dolorosa: hay personas que pueden pagar y no pagan. Para ellas, la presión social y económica que genera la inscripción suele ser más efectiva que cualquier ejecución forzada." Análisis editorial — Procesos Legales