Aproximadamente el 50% de las personas privadas de libertad en Argentina no tienen condena firme. Son procesados, imputados, personas sobre las que pesa la presunción de inocencia consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Sin embargo, están encerradas. ¿Cómo se explica esta paradoja?

La respuesta está en el uso —y el abuso— de la prisión preventiva, una medida cautelar que el sistema procesal concibe como excepción pero que la práctica judicial ha convertido en regla. Este artículo analiza los fundamentos del instituto, sus límites constitucionales y los estándares que la jurisprudencia ha desarrollado para evitar que la medida cautelar se transforme en una pena encubierta.

El fundamento legítimo: riesgo procesal, no peligrosidad

La prisión preventiva solo es constitucionalmente admisible cuando existe un riesgo procesal concreto: peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación. Esto es lo que distingue a la medida cautelar de la pena: su función es asegurar el proceso, no castigar ni prevenir futuros delitos.

Sin embargo, muchos de los criterios que los jueces utilizan en la práctica para fundar la prisión preventiva tienen poco que ver con el riesgo procesal. La "peligrosidad del imputado", la "alarma social" que genera el delito o la gravedad de la pena en abstracto son argumentos que sistemáticamente ha rechazado la Corte Interamericana de Derechos Humanos —y que la CSJN ha ido depurando en su jurisprudencia— pero que siguen apareciendo en los fundamentos de muchas resoluciones dictadas en los tribunales del interior del país.

"Nadie puede ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que así lo declare. La prisión preventiva que se funda en la peligrosidad del imputado es, lisa y llanamente, una pena sin juicio." Análisis editorial — Procesos Legales

Los estándares de la CSJN: un recorrido por los fallos clave

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha construido a lo largo de los años una doctrina que, en teoría, limita severamente el uso de la prisión preventiva. Los fallos más relevantes son:

Caso "Nápoli" (1998)

La CSJN declaró inconstitucional una disposición del Código Procesal Penal que hacía obligatoria la prisión preventiva para determinados delitos, independientemente del riesgo procesal concreto. El voto mayoritario estableció que la presunción de peligrosidad basada en la gravedad del delito viola el principio de inocencia.

Caso "Romero Cacharane" (2004)

El fallo abordó las condiciones de detención y estableció que la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada a través del agravamiento de las condiciones de encierro. Las personas procesadas tienen derecho a un trato diferenciado del que reciben los condenados.

Caso "Loyo Fraire" (2014)

La Corte reafirmó que la duración excesiva de la prisión preventiva la transforma en una pena anticipada, violatoria del principio de inocencia y del plazo razonable. Este fallo es la base para las defensas técnicas que plantean la extinción de la prisión preventiva por vencimiento de plazos.

Cifras que interpelan

Según datos del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena), en el Chaco la proporción de presos sin condena supera el 55% de la población penitenciaria. Esta cifra refleja tanto los problemas del sistema de investigación y juzgamiento como la cultura judicial que naturaliza el encarcelamiento preventivo.

Los criterios del STJ Chaco: entre el garantismo y la presión mediática

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ha ido construyendo criterios propios en materia de prisión preventiva, que en términos generales receptan los estándares de la CSJN y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los elementos que el STJ exige para fundar una prisión preventiva son:

  • Evidencia suficiente de autoría o participación: No basta la mera imputación; debe existir prueba que, prima facie, permita atribuir el hecho al imputado con un grado razonable de probabilidad.
  • Riesgo procesal concreto y acreditado: El peligro de fuga debe surgir de elementos objetivos (arraigo, antecedentes, conducta durante el proceso) y no de presunciones basadas en la gravedad del delito.
  • Proporcionalidad: La privación de libertad debe ser proporcional a la entidad del hecho investigado y a la pena que podría recaer en caso de condena.
  • Subsidiariedad: Deben haberse evaluado y descartado otras medidas menos gravosas (prohibición de salir del país, caución, tobillera electrónica) antes de ordenar la detención.

Sin embargo, la práctica judicial chaqueña muestra que estos criterios no siempre se aplican con el rigor que exige la doctrina. La presión mediática en casos de alto impacto público, la tendencia de los fiscales a solicitarla como regla y la dificultad de los defensores para controvertir en audiencias rápidas son factores que conspiran contra un uso estrictamente cautelar del instituto.

El problema estructural: cárceles del proceso, no de la condena

La alta tasa de presos sin condena no es solo un problema jurídico: es un problema estructural de gestión del sistema penal. Cuando más de la mitad de los detenidos son procesados, las cárceles se convierten en depósitos de personas sobre las que pesa la presunción de inocencia, en condiciones que frecuentemente violan los estándares mínimos de derechos humanos.

El sistema acusatorio, implementado progresivamente en el Chaco, ofrece herramientas para revertir esta situación: las audiencias orales de control de detención, la oralidad temprana y los criterios de oportunidad permiten, en teoría, una gestión más racional del encarcelamiento preventivo. El problema es que el cambio de cultura judicial es más lento que el cambio normativo.

La perspectiva del defensor técnico

Para el abogado defensor, la prisión preventiva es el campo donde se libran las batallas más urgentes e importantes. Una prisión preventiva injustificada destruye la vida de una persona: le hace perder el trabajo, la familia, la salud mental, y todo eso antes de que exista una sola certeza sobre su culpabilidad.

Las herramientas para combatirla son claras: la audiencia de control de detención, la revisión periódica obligatoria, el recurso de apelación y, en última instancia, la acción de habeas corpus. El defensor que no domina estos mecanismos está desarmado en el momento más crítico del proceso penal.

"La prisión preventiva es el termómetro del sistema de justicia. Donde abunda, el garantismo es retórica. Donde es verdaderamente excepcional, el derecho penal cumple su función constitucional." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7