El derecho alimentario es, quizás, el campo del derecho de familia donde la brecha entre la norma y la realidad se hace más evidente. En un contexto de alta inflación, las cuotas alimentarias fijadas judicialmente pueden perder su capacidad de satisfacer las necesidades del alimentado en cuestión de meses, obligando a los progenitores custodios a iniciar incidentales de aumento que congestionan los tribunales de familia y generan largos períodos de desprotección.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) ha abordado esta problemática en una serie de fallos recientes que establecen criterios más precisos para la fijación inicial de las cuotas, la determinación del índice de actualización aplicable y los límites del incidente de aumento.

El índice de actualización: el cambio más significativo

Hasta hace relativamente poco tiempo, la práctica judicial chaqueña predominante en materia de actualización de cuotas alimentarias presentaba una gran heterogeneidad: algunos jueces aplicaban el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, otros el Índice de Variación Salarial (IVS), otros índices combinados, y muchos dependían de lo que las partes pactaban o solicitaban en cada incidente.

En un fallo de la Sala Civil y Comercial del STJ Chaco dictado en 2024, el tribunal estableció como criterio preferente la aplicación del Índice de Variación de Remuneraciones (IVR), elaborado mensualmente por el INDEC, como referencia para la actualización automática de cuotas alimentarias. La razón de esta elección es que el IVR refleja la evolución de los salarios reales —que son, en definitiva, la fuente económica de la obligación alimentaria— en lugar de la inflación general, que puede no coincidir con la capacidad contributiva del alimentante.

¿Qué es el IVR?

El Índice de Variación de Remuneraciones (IVR) es elaborado por el INDEC y refleja la evolución de los salarios formales del sector privado y público. Se publica mensualmente y es de acceso libre en el sitio web del INDEC. Su aplicación como índice de actualización de cuotas alimentarias garantiza que la cuota mantenga su poder adquisitivo en relación con la capacidad económica del obligado.

Criterios para la fijación inicial de la cuota

El STJ también se pronunció sobre los parámetros que los jueces de primera instancia deben tomar en cuenta al momento de fijar la cuota alimentaria inicial, consolidando una doctrina que recoge los arts. 658 a 670 del CCC y la jurisprudencia de la CSJN:

  • Las necesidades del alimentado: El tribunal debe indagar en las necesidades concretas del menor: alimentación, vivienda, educación, salud, esparcimiento y vestimenta. No basta con una estimación genérica.
  • La capacidad económica del obligado: Se deben considerar los ingresos declarados y los indicios de ingresos no declarados. El STJ ha validado la aplicación de presunciones cuando el obligado no acredita sus ingresos reales.
  • El cuidado personal compartido: Cuando existe régimen de cuidado compartido, la cuota no desaparece: se reduce en proporción al tiempo que cada progenitor tiene al menor a su cargo, pero subsiste para cubrir los gastos estructurales del alimentado.
  • Los gastos extraordinarios: La cuota fijada debe cubrir los gastos ordinarios. Los extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por obra social, viajes escolares, eventos especiales) son a cargo de ambos progenitores por partes iguales, salvo acuerdo en contrario.

El incidente de aumento: cuándo procede y cuándo no

El incidente de aumento de cuota alimentaria procede cuando existe una variación significativa en las circunstancias que determinaron la fijación original: aumento de los ingresos del obligado, aumento de las necesidades del alimentado (por enfermedad, cambio de nivel educativo, etc.) o pérdida del poder adquisitivo de la cuota por encima de lo que cubre el índice de actualización aplicable.

El STJ chaqueño ha sido categórico en señalar que la sola inflación general, cuando la cuota ya tiene un mecanismo de actualización automática por IVR, no es fundamento suficiente para un incidente de aumento. Esta doctrina busca descongestionar los tribunales de familia y dar previsibilidad a las partes.

Sin embargo, cuando la cuota carece de mecanismo de actualización —porque fue pactada antes de que el STJ estableciera el criterio del IVR o porque el acuerdo homologado no lo previó— el incidente de aumento es el único camino para adecuarla a la realidad.

La perspectiva del obligado: límites a la cuota

El derecho alimentario no puede dejar sin sustento al propio obligado. El CCC establece en su art. 659 que los alimentos se deben en proporción a la capacidad económica del que los da y a las necesidades del que los recibe. El STJ chaqueño ha fijado como límite orientativo que la cuota alimentaria no puede superar el 35% de los ingresos netos del obligado cuando existen otros dependientes económicos a su cargo, y el 40% cuando el alimentado es el único beneficiario.

Estos porcentajes no son rígidos: el tribunal puede apartarse de ellos cuando las necesidades concretas del menor así lo requieran, especialmente en casos de gastos médicos o educativos excepcionales.

Recomendaciones para el litigante en familia

Para el abogado que litiga en el fuero de familia en el Chaco, los criterios del STJ implican las siguientes prácticas:

  1. Al demandar alimentos, incorporar siempre una solicitud de actualización automática por IVR, con cláusula de revisión anual.
  2. Al contestar la demanda de alimentos, acreditar fehacientemente los ingresos del obligado para evitar la aplicación de presunciones desfavorables.
  3. Al iniciar un incidente de aumento, documentar el desfase entre la cuota actualizada por IVR y las necesidades actuales del alimentado.
  4. Verificar siempre si la sentencia o acuerdo homologado contiene cláusula de actualización, ya que de ello depende la vía procesal adecuada para cada reclamo.
"La cuota alimentaria es una obligación de resultado: debe satisfacer las necesidades del alimentado. Si no las satisface, no cumple su función y el sistema jurídico tiene el deber de corregirla. Los criterios del STJ van en esa dirección." Análisis editorial — Procesos Legales