El 10 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.786, denominada Ley de Organizaciones Criminales. Esta norma representa uno de los cambios más significativos en materia de política criminal de los últimos años, no solo porque incorpora un nuevo tipo penal autónomo para la figura del crimen organizado, sino porque reorganiza el andamiaje procesal destinado a investigar y sancionar estructuras delictivas complejas.
Para entender el alcance de esta reforma, es necesario analizar sus tres pilares fundamentales: la definición jurídica de "organización criminal", las herramientas especiales de investigación que habilita, y las consecuencias procesales que introduce para quienes sean imputados bajo sus disposiciones.
El tipo penal autónomo: ¿qué es una organización criminal según la ley?
Hasta la sanción de la Ley 27.786, el ordenamiento jurídico argentino carecía de una definición legal precisa de "organización criminal" como tipo autónomo. Las conductas vinculadas al crimen organizado eran prosecuted bajo figuras como la asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) o las disposiciones de la Ley 23.737 en materia de narcotráfico. Esta situación generaba criterios jurisprudenciales disímiles y dificultaba la persecución eficaz de grupos estructurados.
La nueva ley define la organización criminal como "todo grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material."
"La mera pertenencia a una organización criminal, sin necesidad de acreditar la comisión de un delito concreto, constituye ahora un hecho punible autónomo. Este es el cambio más disruptivo de la norma." Análisis de la Cátedra de Derecho Penal — Procesos Legales, Edición N° 6
Esta definición, que recepta los estándares de la Convención de Palermo (ratificada por Argentina mediante Ley 25.632), implica un giro conceptual importante: la mera pertenencia activa a la organización es suficiente para configurar el tipo penal, independientemente de si el imputado cometió un delito concreto en el marco de esa estructura. Esto genera, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, una tensión que los tribunales deberán resolver caso a caso.
Las zonas de investigación especial: un instrumento polémico
Uno de los aspectos más debatidos de la Ley 27.786 es la creación de las denominadas Zonas de Investigación Especial (ZIE). Estas zonas pueden ser declaradas por el Poder Ejecutivo Nacional, a pedido del Ministerio Público Fiscal, cuando existan indicios fundados de que en una región geográfica determinada opera una o más organizaciones criminales.
Dentro de una ZIE, las fuerzas de seguridad quedan habilitadas para realizar tareas de inteligencia criminal con procedimientos simplificados, incluyendo:
- Vigilancia electrónica con autorización judicial abreviada (plazo máximo de 48 horas para el otorgamiento del auto).
- Infiltración de agentes encubiertos en estructuras delictivas, con identidad reservada por hasta 5 años.
- Intercepción de comunicaciones digitales con control judicial posterior, en casos de urgencia debidamente fundada.
- Decomiso preventivo de bienes sin sentencia condenatoria firme, cuando existan elementos que vinculen dichos bienes a la organización criminal.
Esta última herramienta — el decomiso preventivo — es quizás la más controversial desde el punto de vista constitucional, ya que implica una afectación patrimonial severa antes de que exista una condena. La ley establece garantías para evitar el abuso, como la revisión judicial obligatoria dentro de los 30 días, pero los críticos señalan que en la práctica el daño ya está hecho para el momento en que un juez revisa la medida.
El decomiso preventivo sin condena previa fue cuestionado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) como potencialmente contrario al art. 17 de la Constitución Nacional, que garantiza la inviolabilidad de la propiedad. La Corte Suprema aún no se ha expedido sobre este punto.
Impacto en el ámbito judicial chaqueño
El Chaco no es ajeno a la problemática del crimen organizado. El narcotráfico en zonas fronterizas, la trata de personas y los delitos económicos complejos son fenómenos que la justicia provincial viene enfrentando con herramientas procesales que, hasta ahora, eran insuficientes para la magnitud del problema.
La Ley 27.786 impacta directamente en el ámbito chaqueño por varias razones:
- Competencia federal ampliada: Los delitos tipificados en la nueva ley son de competencia federal, lo que implica que la Justicia Federal de Resistencia — con jurisdicción en todo el NEA — tendrá un rol protagónico en la investigación y juzgamiento de estas causas.
- Coordinación interprovincial: La ley crea el Registro Nacional de Organizaciones Criminales, que permitirá a los fiscales y fuerzas de seguridad de distintas provincias compartir información en tiempo real sobre estructuras delictivas transfronterizas.
- Desafíos para la defensa técnica: Los abogados defensores deberán familiarizarse con los nuevos estándares probatorios y con las particularidades del procedimiento en el marco de las ZIE, que concentran mucha actividad investigativa en etapas preliminares con escaso control inmediato.
La cuestión de los derechos fundamentales
Toda reforma en materia de crimen organizado genera, inevitablemente, una tensión con los derechos y garantías constitucionales. La Ley 27.786 no es una excepción. Las principales objeciones que la doctrina ha formulado giran en torno a tres ejes:
El principio de inocencia
La tipificación de la "pertenencia" como delito autónomo, sin exigir la concreción de un acto ilícito específico, puede colisionar con el principio de inocencia y con la exigencia de un derecho penal de acto — no de autor — que es la columna vertebral del sistema garantista argentino. La distinción entre el mero perteneciente y el activo partícipe de los hechos delictivos deberá ser construida caso a caso por la jurisprudencia.
El derecho a la intimidad y privacidad
Las herramientas de vigilancia electrónica habilitadas en el marco de una ZIE, si bien requieren autorización judicial, operan con plazos acotados que en la práctica pueden generar una vigilancia masiva difícilmente reversible. El equilibrio entre eficacia investigativa y privacidad individual es uno de los puntos más delicados de la ley.
El debido proceso en el decomiso preventivo
Como se señaló, el decomiso de bienes sin sentencia condenatoria previa plantea interrogantes serios sobre el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. Los recursos de revisión previstos en la ley tienen plazos breves y, en la práctica, la restitución de bienes indebidamente decomisados es un proceso lento y costoso.
Perspectivas y desafíos
La Ley 27.786 es un instrumento ambicioso y necesario. Argentina venía rezagada respecto de sus socios del MERCOSUR en materia de legislación específica contra el crimen organizado. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de factores que exceden el texto normativo: la capacitación de los operadores judiciales, la disponibilidad de recursos para las fuerzas de seguridad, y — fundamentalmente — la voluntad política de aplicar la ley sin sesgos ni arbitrariedades.
Para los profesionales del derecho en el Chaco, esta norma inaugura un nuevo capítulo. El litigante que no conozca su articulado estará en desventaja tanto en la defensa como en la acusación. Desde Procesos Legales, seguiremos el desarrollo jurisprudencial de esta ley y actualizaremos nuestro análisis a medida que la práctica judicial vaya definiendo sus contornos.
"El crimen organizado no se combate solamente con leyes más duras. Se combate con instituciones más sólidas, jueces independientes y defensores técnicos preparados. La ley es el punto de partida, no el punto de llegada." Josías Abregú — Procesos Legales