La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró 2025 con una actividad jurisprudencial que, en varias áreas, trazó líneas de definición importantes para la práctica profesional. Lejos de limitarse a cuestiones de procedimiento o casos de derecho privado, la Corte se pronunció sobre temas de alto contenido político e institucional que generaron debate tanto en los tribunales como en la doctrina.
A continuación, un análisis de los cinco pronunciamientos que, a criterio de esta redacción, tienen mayor impacto sobre la práctica cotidiana del derecho en Argentina.
1. Control judicial de los DNU: el caso "Federación Argentina de Empleados de Comercio"
En este fallo, la Corte precisó los estándares para el control judicial de los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo que los tribunales no solo pueden controlar si el DNU invade materias prohibidas (penal, tributaria, electoral), sino también si existían objetivamente las "circunstancias excepcionales" que la Constitución exige como presupuesto de la competencia legislativa del Ejecutivo.
El pronunciamiento es relevante porque frena la doctrina del "deferimiento judicial" que algunos tribunales habían aplicado —con mayor o menor convicción— para evitar pronunciarse sobre la legitimidad sustancial de los DNU. La Corte fue clara: la emergencia constitucional no se presume; debe ser acreditada y el Poder Judicial tiene el deber de verificarla.
2. Derecho al olvido digital: el caso "García Susini"
La Corte reconoció expresamente el derecho al olvido digital en el contexto de los motores de búsqueda de internet, estableciendo que las personas pueden solicitar la desindexación de resultados que vinculen su nombre con información desactualizada, inexacta o que, siendo verdadera, carece de relevancia pública suficiente para justificar su circulación indefinida.
El fallo recepta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso "Google Spain vs. AEPD y Mario Costeja González" (2014) y la adapta al derecho argentino, articulándola con la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y los arts. 51 a 55 del CCC sobre derechos de la personalidad. Para los abogados especializados en derecho digital, este fallo es una herramienta de primer orden.
El reconocimiento del derecho al olvido por la CSJN abre una nueva vía de acción para personas cuyos nombres aparecen en resultados de búsqueda vinculados a procesos penales sobreseídos, noticias desactualizadas o información que fue legítima en su momento pero que hoy genera un perjuicio desproporcionado. La acción de protección de datos personales (habeas data) es el camino procesal.
3. Cobertura de salud mental: el caso "M.V. c/ Swiss Medical"
La Corte estableció que las obras sociales y empresas de medicina prepaga no pueden limitar la cobertura de tratamientos de salud mental por debajo de los estándares de la Ley 26.657 de Salud Mental, ni pueden aplicar criterios de cobertura más restrictivos que los establecidos para las enfermedades físicas. El fallo aplica expresamente el principio de no discriminación y el modelo social de la discapacidad.
Para los abogados que litigan en materia de salud, este pronunciamiento refuerza significativamente la posición de los pacientes frente a las negativas de cobertura de internaciones prolongadas, psicofármacos y tratamientos ambulatorios de salud mental.
4. Límites del decomiso en el proceso penal: el caso "Constructora del Norte"
La Corte delimitó el alcance del decomiso de bienes en el proceso penal, estableciendo que la medida no puede extenderse a bienes que tienen una vinculación meramente indirecta o remota con el delito investigado, y que el estándar probatorio para el decomiso definitivo es distinto —y más exigente— que el requerido para el decomiso preventivo.
El fallo es especialmente relevante en el contexto de las investigaciones por corrupción y crimen organizado, donde la tendencia de los organismos de investigación es aplicar el decomiso de manera extensa como herramienta de presión.
5. Arbitrariedad de sentencia y el recurso extraordinario: actualización de estándares
En una serie de pronunciamientos durante 2025, la Corte actualizó los criterios de admisibilidad del recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia, enfatizando que la mera discrepancia con la valoración probatoria del tribunal de mérito no configura arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte. El recurso extraordinario no es una tercera instancia ordinaria.
Esta línea jurisprudencial busca descomprimir la Corte, que recibe decenas de miles de recursos extraordinarios por año, la gran mayoría de los cuales son inadmisibles. Para el abogado litigante, el mensaje es claro: el recurso extraordinario debe reservarse para cuestiones federales genuinas o casos de flagrante arbitrariedad, no como último recurso dilatorio.
"La Corte Suprema no resuelve todos los problemas del sistema de justicia. Pero cuando habla con claridad sobre los estándares del Estado de derecho, el efecto multiplicador sobre los tribunales inferiores es enorme." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7