El término sharenting — contracción del inglés share (compartir) y parenting (crianza) — designa la práctica extendida mediante la cual padres y madres comparten en redes sociales contenidos que involucran a sus hijos menores de edad: fotografías, videos, relatos de su vida cotidiana, datos de salud, ubicaciones y toda clase de información personal.
Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un niño promedio tiene cerca de 1.300 fotos suyas publicadas en internet antes de cumplir 13 años. Esta cifra, que podría parecer anecdótica, tiene consecuencias jurídicas concretas que el sistema legal argentino está comenzando a abordar con mayor seriedad.
El derecho a la imagen de los menores: marco normativo en Argentina
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), en vigor desde 2015, dedica los artículos 51 a 60 a los derechos personalísimos, entre los que se incluye el derecho a la imagen (art. 53). Esta norma establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona se necesita su consentimiento, salvo que existan causas de justificación expresamente previstas.
El problema central del sharenting reside en que los menores de edad, por definición, carecen de capacidad para otorgar un consentimiento jurídicamente válido. Son sus progenitores quienes, en ejercicio de la responsabilidad parental, toman decisiones en su nombre. Sin embargo, la cuestión es si esa responsabilidad parental autoriza a los padres a gestionar discrecionalmente la imagen digital de sus hijos, o si existen límites que el ordenamiento jurídico impone.
"La responsabilidad parental no otorga a los progenitores un derecho ilimitado sobre la identidad digital de sus hijos. El interés superior del niño actúa como límite infranqueable." Análisis — Procesos Legales, Edición N° 6
La respuesta que emerge del sistema normativo vigente es clara: los padres están obligados a considerar el interés superior del niño (art. 639, inc. a del CCC y art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional) en todas las decisiones que toman en representación de sus hijos. Una publicación en redes sociales que exponga datos sensibles, ubique geográficamente al menor o genere un perfil digital que el niño no eligió, puede configurar una vulneración de este principio.
La Ley de Protección de Datos Personales y su aplicación al sharenting
La Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales establece un sistema de consentimiento informado para el tratamiento de datos personales. Los datos de menores de edad son considerados datos sensibles en muchos ordenamientos comparados, aunque la ley argentina no los categoriza explícitamente como tales en todos los casos.
Sin embargo, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de aplicación de la Ley 25.326, ha emitido criterios que apuntan a una mayor protección de los datos de niños y adolescentes en entornos digitales. La plataforma que aloja las imágenes y datos publicados también tiene responsabilidades en este esquema, aunque su persecución efectiva enfrenta obstáculos jurisdiccionales evidentes.
El consentimiento del propio menor
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a ser oído en todos los asuntos que le conciernen (art. 12). Desde una perspectiva jurídica progresiva, esto implica que, a medida que el niño adquiere madurez suficiente, su opinión sobre la gestión de su imagen digital debe ser considerada — y eventualmente, determinante.
Algunos autores han comenzado a hablar de un derecho al olvido digital del menor: la posibilidad de que, al alcanzar la mayoría de edad, una persona pueda solicitar la eliminación de toda la información que fue publicada sobre ella durante su infancia sin su consentimiento. Este derecho tiene anclaje normativo en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) y comienza a aparecer en la discusión doctrinaria argentina.
En Francia, en 2019, una joven demandó a sus padres por haber publicado centenares de fotografías suyas durante su infancia sin su consentimiento. El Código Penal francés prevé penas de hasta un año de prisión y 45.000 euros de multa por violación de la privacidad. El caso generó un debate global sobre los límites del sharenting.
Riesgos concretos: más allá de la discusión jurídica
El análisis de las consecuencias legales del sharenting no puede desconectarse de los riesgos concretos que la práctica genera para los menores:
- Grooming y pedofilia: Las imágenes publicadas pueden ser reutilizadas por personas con intenciones delictivas para aproximarse a los menores o para confeccionar material de abuso.
- Construcción de un perfil digital no consentido: El menor crece con una identidad digital que no eligió y que puede condicionar su vida adulta — desde búsquedas laborales hasta relaciones personales.
- Daño psicológico: Varios estudios en psicología del desarrollo han documentado el impacto negativo que puede tener en los adolescentes descubrir que sus primeros años de vida fueron expuestos públicamente sin su conocimiento ni consentimiento.
- Vulneración de información sensible: Publicar el nombre de la escuela, la dirección del hogar, rutinas o información de salud puede facilitar desde el acoso hasta el secuestro.
¿Qué responsabilidad tienen los progenitores en Argentina?
Desde el punto de vista del derecho de familia, los progenitores que vulneren el interés superior del niño mediante prácticas de sharenting pueden enfrentar consecuencias en el ámbito de la responsabilidad parental. Un juez podría, en casos extremos, establecer restricciones al ejercicio de dicha responsabilidad si se acredita que las publicaciones generan un daño o riesgo para el menor.
En el ámbito civil, la acción por daños y perjuicios es la herramienta más probable. Si el menor — por sí o a través de un representante — puede acreditar que la exposición digital causó un daño concreto, podrá reclamar una reparación. El desafío es la prueba del nexo causal entre la publicación y el daño sufrido.
En el ámbito penal, si las imágenes publicadas resultan ser de carácter sexual — aun cuando hayan sido tomadas en un contexto inocente — pueden configurar delitos previstos en la Ley 27.436, que amplió el tipo penal de producción, publicación y distribución de material de abuso sexual infantil.
Reflexión final: hacia una cultura digital responsable
El sharenting no es en sí mismo una conducta ilícita. Compartir una foto del primer día de clases de un hijo no equivale a vulnerar sus derechos. El problema surge cuando la práctica se vuelve sistemática, involucra datos sensibles o cuando el interés del progenitor en proyectar una determinada imagen en redes sociales desplaza al interés superior del niño.
El derecho está llegando tarde, como siempre, a regular las realidades que la tecnología crea. Pero está llegando. Y los profesionales del derecho — en especial quienes trabajan en familia, menores y protección de datos — tienen la responsabilidad de conocer este fenómeno y asesorar a sus clientes en consecuencia.
"El niño de hoy será el adulto que mañana buscará en Google su propio nombre y encontrará todo lo que sus padres publicaron sobre él. ¿Estamos seguros de que eso es lo que queremos?" Reflexión editorial — Procesos Legales