El acceso a la información pública es un derecho fundamental en la Argentina democrática, consagrado en el art. 1° de la Ley Nacional 27.275 y en la legislación provincial del Chaco. Es, además, una herramienta práctica de enorme potencia: cualquier ciudadano, sin necesidad de acreditar un interés particular ni pagar un arancel, puede solicitar al Estado información sobre cómo ejerce el poder que le fue delegado.

Sin embargo, en la práctica —tanto a nivel nacional como provincial— el ejercicio de este derecho choca sistemáticamente con la cultura del secreto, la burocracia y la desidia de los organismos obligados a responder.

El marco normativo en el Chaco

El Chaco cuenta con su propia Ley de Acceso a la Información Pública (Ley provincial 6.843), sancionada en 2012 y modificada en 2017 para adecuarla a los estándares de la Ley Nacional 27.275. Los sujetos obligados son amplios: el Poder Ejecutivo y todos sus organismos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los municipios, las empresas públicas, los entes descentralizados y cualquier organización privada que reciba fondos públicos.

Las características centrales del régimen:

  • Gratuidad y sin expresión de causa: No se puede exigir al solicitante que explique para qué quiere la información ni cobrarle por acceder a ella (salvo costos de reproducción).
  • Plazo de respuesta: 30 días hábiles, prorrogables por otros 30 en casos de complejidad. La falta de respuesta en plazo equivale a una denegatoria tácita.
  • Excepciones taxativas: Solo pueden negarse informaciones expresamente catalogadas: seguridad del Estado, datos personales de terceros, secreto comercial, deliberaciones internas previas a la toma de decisiones. Las excepciones deben interpretarse restrictivamente.
  • Vía judicial: Ante la denegatoria —expresa o tácita— procede la acción de amparo.

Las fallas del sistema: un diagnóstico honesto

El incumplimiento del régimen de acceso a la información en el Chaco es sistemático. Los problemas más frecuentes documentados por organizaciones de la sociedad civil son:

  • Respuestas fuera de plazo: La mayoría de los organismos responde —cuando responde— superando con creces los 30 días hábiles legales.
  • Información incompleta o ininteligible: Se entrega información que cumple formalmente con la solicitud pero que ha sido procesada de manera que resulta prácticamente inutilizable (archivos escaneados de baja calidad, datos sin contextualización).
  • Denegatorias sin fundamento: Se invoca el secreto o la reserva sin justificar por qué la información específica encuadra en alguna de las excepciones legales.
  • Ausencia de un organismo garante con poder real: La Ley nacional 27.275 creó la Agencia de Acceso a la Información Pública con facultades sancionatorias. En el Chaco, el mecanismo de control interno es débil y la vía judicial resulta costosa y lenta para el ciudadano promedio.
Una herramienta para abogados

El pedido de acceso a la información pública es una herramienta subutilizada por los abogados litigantes. Puede usarse para obtener contratos del Estado que son parte de un litigio, datos sobre actuaciones de organismos públicos en procesos administrativos, información sobre el patrimonio de funcionarios públicos o datos estadísticos judiciales. Es gratuita, formal y genera plazos y obligaciones concretas para el Estado.

Cómo ejercer el derecho: guía práctica

El proceso es más simple de lo que parece:

  1. Identificar el organismo: Determinar qué organismo público tiene la información que se necesita.
  2. Presentar la solicitud: Por escrito (presencial, por correo postal o por correo electrónico), identificando al solicitante y describiendo con precisión la información requerida. Muchos organismos tienen formularios en sus sitios web.
  3. Guardar constancia: El sello de recibido, el número de expediente o el mail de confirmación son fundamentales para acreditar la fecha de inicio del plazo.
  4. Hacer seguimiento: A los 30 días hábiles sin respuesta, se configura la denegatoria tácita y queda habilitada la vía judicial.
  5. Acudir a la vía judicial: El amparo por acceso a la información es una acción relativamente expedita. Varios tribunales del Chaco han ordenado a organismos provinciales entregar información denegada ilegítimamente.
"El acceso a la información pública no es un privilegio de periodistas y académicos. Es el derecho de cualquier ciudadano a saber qué hace el Estado con el poder que le delegó. Ejercerlo es un acto democrático." Josías Abregú · Procesos Legales, Edición N° 7