Argentina tiene una de las tasas de adopción de criptomonedas más altas del mundo. No por vocación tecnológica, sino por necesidad económica: la inestabilidad del peso, la inflación crónica y el cepo cambiario hicieron de Bitcoin, Ethereum y —especialmente— de las stablecoins atadas al dólar (USDT, USDC) un refugio de valor accesible para millones de argentinos.

Esta realidad patrimonial masiva plantea preguntas jurídicas urgentes que el Código Civil y Comercial —sancionado en 2015, cuando las criptomonedas eran un fenómeno marginal— no responde directamente. ¿Cómo se clasifican las criptomonedas en el derecho argentino? ¿Cómo se embargan? ¿Cómo se incluyen en la herencia? ¿Qué pasa en el divorcio?

Naturaleza jurídica: ¿cosa, crédito o categoría nueva?

El primer problema es de clasificación. El CCC distingue entre cosas (bienes materiales susceptibles de valor, art. 16) y derechos (bienes inmateriales). Las criptomonedas no encajan perfectamente en ninguna de estas categorías:

  • No son cosas en sentido estricto porque no tienen materialidad.
  • No son créditos porque no representan un derecho frente a un deudor identificado.
  • No son moneda en el sentido jurídico porque no tienen curso legal en Argentina.

La doctrina más moderna las clasifica como bienes digitales o activos virtuales, categoría que el CCC no prevé pero que puede encuadrarse en la norma residual del art. 16: "los derechos referidos a la persona humana, a su cuerpo o sus partes, a los bienes del dominio público... son bienes".

El BCRA, la CNV y la AFIP han emitido normas que reconocen la existencia de los "activos virtuales" como categoría, lo que sienta una base regulatoria aunque fragmentaria.

El embargo de criptomonedas: ¿cómo se hace?

El embargo de criptomonedas es técnicamente posible pero procesalmente complejo. Existen dos rutas:

Embargo a través del exchange

Si el deudor tiene sus criptomonedas en un exchange con sede o representación en Argentina (Lemon, Ripio, Buenbit, Binance), el embargo se traba mediante oficio al exchange ordenándole retener los activos y ponerlos a disposición del juzgado. Esta modalidad es relativamente sencilla y ya ha sido utilizada con éxito en varios procesos de ejecución.

Embargo de wallet propia (self-custody)

Cuando el deudor tiene sus criptomonedas en una wallet propia —es decir, controla directamente las claves privadas— el embargo se torna muy dificultoso. El juez puede ordenar al deudor que transfiera los activos a una wallet controlada por el juzgado, pero si el deudor no cumple, la ejecución forzada es técnicamente imposible sin las claves privadas.

El problema de la clave privada

Quien controla la clave privada de una wallet controla las criptomonedas. Si el deudor "pierde" la clave privada, los activos quedan inaccesibles para siempre, incluso para él mismo. La "pérdida" de claves privadas en contextos de ejecución judicial es un fenómeno que los jueces ya han comenzado a tratar con escepticismo.

Criptomonedas en el divorcio

La disolución de la sociedad conyugal y el régimen de separación de bienes plantean situaciones novedosas cuando existen criptoactivos en el patrimonio. Los problemas más frecuentes son:

  • Ocultamiento de activos: La pseudonimidad de las criptomonedas facilita el ocultamiento de bienes en el proceso de divorcio. La parte que sospecha que su cónyuge tiene criptomonedas puede solicitar medidas de investigación patrimonial que incluyan la consulta a los exchanges con presencia en Argentina.
  • Valuación: La volatilidad de los criptoactivos plantea la pregunta de en qué momento se valúan para la partición. ¿Al momento de la separación de hecho? ¿Al momento de la sentencia? ¿Al momento de la liquidación efectiva? La jurisprudencia no ha establecido criterios uniformes.
  • Compensaciones: Cuando la partición exacta de criptomonedas es impracticable (por ejemplo, porque el cónyuge deudor transfirió los activos a una wallet externa), los tribunales han ordenado compensaciones en pesos al valor de mercado.

Herencia de criptomonedas: el problema de la clave perdida

El derecho sucesorio aplicado a las criptomonedas plantea el problema más dramático de todos: si el causante murió sin dejar registrada su clave privada, las criptomonedas quedan inaccesibles para siempre. Es el equivalente digital de arrojar billetes al mar: los herederos saben que existen pero no pueden accederlos.

La planificación patrimonial que incluya criptoactivos debe contemplar expresamente mecanismos de transmisión de las claves privadas, sea mediante testamento con instrucciones específicas guardadas por un escribano, sea mediante servicios especializados de herencia digital (dead man's switch).

"Las criptomonedas existen fuera de los libros del sistema financiero tradicional. Pero no existen fuera del derecho. El desafío del jurista es aplicar herramientas diseñadas para el mundo analógico a una realidad radicalmente nueva." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7