Todas las mañanas, decenas de miles de personas en Argentina abren una aplicación en su teléfono y empiezan a trabajar. Llevan paquetes, transportan pasajeros, hacen mandados, entregan comida. No tienen un jefe que los llame. No tienen un horario fijo. No tienen un recibo de sueldo. Y cuando se lesionan en el trabajo —porque los accidentes de tránsito en las entregas son frecuentes— descubren que están solos.

Son los trabajadores de plataformas: el fenómeno laboral más disruptivo de la última década y el problema que el derecho del trabajo todavía no ha resuelto satisfactoriamente en ningún país del mundo.

El test de dependencia: donde empieza el debate

El derecho laboral argentino tiene un criterio claro para definir quién es trabajador dependiente: la subordinación económica, técnica y jurídica. El trabajador dependiente no puede elegir cómo hace su trabajo (subordinación técnica), depende de ese ingreso para subsistir (subordinación económica) y está sujeto al poder disciplinario del empleador (subordinación jurídica).

El problema con los trabajadores de plataformas es que presentan algunos elementos de esta subordinación pero no todos, o los presentan de manera atenuada:

  • No tienen un jefe que les diga cómo hacer cada entrega, pero el algoritmo les asigna los pedidos, les fija la ruta óptima y les evalúa el desempeño.
  • Pueden rechazar pedidos, pero si rechazan muchos, el algoritmo los castiga reduciéndoles la prioridad en la asignación futura.
  • Pueden "conectarse" cuando quieren, pero la plataforma les indica en qué horarios hay más demanda y les incentiva económicamente para que trabajen en esas franjas.
  • Trabajan con su propio vehículo y teléfono, pero deben cumplir los estándares de presentación y calidad que fija la plataforma.

¿Es esto dependencia o autonomía? La respuesta honesta es: depende de cómo se mire. Y esa ambigüedad es exactamente lo que las plataformas han diseñado deliberadamente.

La jurisprudencia: un mapa heterogéneo

Los tribunales laborales argentinos han dictado sentencias en ambas direcciones. Algunos han reconocido la relación de dependencia entre los trabajadores y las plataformas, aplicando el principio de primacía de la realidad del art. 14 de la LCT: lo que cuenta no es cómo las partes denominaron la relación, sino cómo fue en la práctica.

Otros tribunales rechazaron el carácter laboral de la relación, considerando que la libertad para conectarse y desconectarse es incompatible con la nota de dependencia que define al contrato de trabajo.

La heterogeneidad jurisprudencial es el reflejo de una realidad que genuinamente no encaja en las categorías tradicionales del derecho laboral.

Lo que hizo España

España sancionó en 2021 la "Ley Rider", que presume la existencia de relación laboral dependiente cuando los repartidores trabajan para plataformas digitales de reparto. El resultado fue polémico: muchas plataformas redujeron su plantilla, externalizaron el servicio a cooperativas o simplemente trasladaron el costo al precio final. La solución jurídica no resolvió automáticamente el problema económico.

La Reforma Laboral 2026: ¿solución o evasión?

La Reforma Laboral 2026 creó para los trabajadores de plataformas una figura jurídica intermedia: el "trabajador independiente con vinculación económica predominante a plataformas digitales". Esta categoría reconoce algunos derechos laborales básicos —seguro de accidentes, acceso a obra social— sin reconocer la plena relación de dependencia y, por lo tanto, sin imponer las indemnizaciones por despido del régimen general.

La reacción del movimiento sindical fue negativa: consideran que la figura intermedia es una forma de legalizar la precarización, reconociendo derechos mínimos para evitar el reconocimiento de los derechos plenos. Las plataformas, por su parte, también expresaron reservas porque cualquier regulación adicional implica costos que cuestionan su modelo de negocio.

La pregunta que el debate no cierra es la de fondo: ¿puede el derecho del trabajo del siglo XX contener la economía digital del siglo XXI? ¿O se necesita un nuevo paradigma que reconozca la existencia de formas de trabajo que son genuinamente intermedias entre la dependencia y la autonomía?

"El repartidor que sale con su moto en un día de lluvia, que se accidenta y que descubre que no tiene cobertura de nada, no es un emprendedor. Pero tampoco encaja perfectamente en el molde del trabajador dependiente de 1974. El derecho tiene que ponerse al día." Análisis editorial — Procesos Legales, Edición N° 7