PROCESOS LEGALES
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Legislación Chaco Derecho Penal Proceso Penal 19 Jul 2026

Reiterancia delictiva en Chaco: qué cambia realmente el proyecto de ley

Reiterancia delictiva en Chaco: qué cambia realmente

El diputado provincial Edgardo Gabriel Reguera (Interbloque Chaco Puede) presentó un proyecto que modifica los arts. 276 y 289 del Código Procesal Penal del Chaco e incorpora el art. 289 bis. La figura no es nueva: ya existía en el 289 vigente. Lo que cambia es su definición, su alcance — y el art. 276, donde está el verdadero nudo constitucional.

Josías Abregú
Abogado litigante · Director de Procesos Legales
19 de julio de 2026
Legislación Chaco · Derecho Penal
Proyecto de ley reiterancia delictiva Código Procesal Penal Chaco

Proyecto de ley de incorporación de la reiterancia delictiva, presentado por el Dip. Edgardo Gabriel Reguera (Interbloque Chaco Puede) ante la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. Modifica la Ley N° 965-N (Código Procesal Penal).

El diputado provincial Edgardo Gabriel Reguera, del interbloque Chaco Puede, presentó ante la Cámara de Diputados del Chaco un proyecto de ley que modifica los artículos 276 y 289 de la Ley N° 965-N —el Código Procesal Penal provincial— e incorpora el artículo 289 bis, bajo el título de "reiterancia delictiva". Según sus fundamentos, la iniciativa busca dotar a jueces y fiscales de una herramienta objetiva frente a la denominada "puerta giratoria" del sistema penal: personas con múltiples causas en trámite que recuperan la libertad y continúan delinquiendo.

El proyecto no llega aislado. En marzo de 2025 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.785, que incorporó la reiterancia delictiva al Código Procesal Penal Federal (arts. 17 y 222 bis) y al Código Procesal Penal de la Nación. Provincias como Tucumán, Santa Fe, Mendoza, Chubut y Formosa ya cuentan con herramientas procesales en el mismo sentido. El Chaco se suma a una tendencia legislativa nacional real, no a una ocurrencia aislada. Ahora bien: la lectura artículo por artículo muestra que buena parte de lo que el proyecto presenta como innovación ya está en el Código vigente.

ILo que cambia, artículo por artículo

Artículo 276 — Restricción de la libertad
Texto vigente
Finalidades: descubrimiento de la verdad y actuación de la ley
Regla de ejecución menos lesiva para la persona o reputación del afectado
Texto proyectado
Agrega dos finalidades: protección de las víctimas y seguridad pública
Condiciona las medidas a peligro de fuga, entorpecimiento o reiterancia delictiva
Mantiene la regla de ejecución menos lesiva
Artículo 289 — Prisión preventiva (circunstancias inferenciales)
Texto vigente
Circunstancia: "reiteración de actividad delictiva" (estándar abierto)
+ falta de residencia, domicilio inexacto, rebeldía, sometimiento a proceso anterior, cese de preventiva anterior, condena sin art. 50 CP
Texto proyectado
Reemplaza por "reiterancia delictiva": más de un proceso penal en trámite con imputación formal por delitos con pena privativa de libertad
Resto de las circunstancias, sin cambios
Artículo 289 bis — Reiterancia delictiva (nuevo)
Texto vigente
No existe como instituto autónomo
Texto proyectado
Define la reiterancia con la misma fórmula del 289 reformado
Ordena su valoración para toda medida de coerción y prisión preventiva — no solo para inferir peligro de fuga o entorpecimiento

IIEl dato que el proyecto no verifica

Los fundamentos presentan la reiterancia delictiva como una figura a incorporar. No lo es: el art. 289 vigente del CPP Chaco ya contempla la "reiteración de actividad delictiva" entre las circunstancias de las que se infiere peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La distinción que el proyecto traza entre reincidencia (que exige condena firme) y reiterancia (procesos en trámite sin condena) es correcta como categoría dogmática, pero no es una distinción nueva: ya operaba, de hecho, en la práctica judicial chaqueña bajo la fórmula abierta actual.

Lo que efectivamente cambia son dos cosas. Primero, la reiterancia pasa de ser un estándar abierto —que un fiscal podía construir con antecedentes de distinta naturaleza y calidad, sujeto a control judicial caso por caso— a un criterio formal y objetivo: dos o más procesos en trámite con imputación formal por delitos con pena privativa de libertad, sin exigir condena en ninguno. Segundo, con el art. 289 bis, deja de ser un indicio puntual para inferir un peligro procesal específico y pasa a ser un criterio de valoración general aplicable a cualquier medida de coerción.

IIIEl nudo constitucional: el nuevo artículo 276

La reforma más sensible del paquete no es la reiterancia: es la ampliación de las finalidades del art. 276. El texto vigente limita la restricción de la libertad a fines estrictamente procesales —verdad y actuación de la ley—. El proyecto agrega "protección de las víctimas" y "seguridad pública" como finalidades autónomas. Tres objeciones técnicas:

A
De cautelar a preventivo-punitivo
La prisión preventiva solo se legitima constitucionalmente como medida cautelar del proceso, no como herramienta de defensa social. Incorporar "seguridad pública" como finalidad de la restricción de libertad abre la puerta a fundar la preventiva en la peligrosidad del imputado antes que en el riesgo procesal concreto del caso —exactamente la línea que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionó en precedentes como "Suárez Rosero c. Ecuador" y "Bayarri c. Argentina".
B
Reiterancia fundada en imputación, no en condena
El criterio objetivo del 289/289 bis se activa con imputaciones formales, no con sentencias firmes. Dos acusaciones no probadas operando como indicio de riesgo procesal —y, combinadas con el nuevo 276, como fundamento de una finalidad de "seguridad pública"— tensiona directamente la presunción de inocencia del art. 18 CN y el art. 8.2 de la CADH.
C
La crítica ya está planteada respecto de la reforma nacional
La incorporación del art. 222 bis al CPPF por la Ley 27.785 generó el mismo cuestionamiento a nivel federal: doctrina especializada de la defensa pública señaló que la figura, en la práctica, puede operar como una restricción de libertad fundada en la sospecha de delitos aún no juzgados, desvirtuando la naturaleza cautelar de la medida. El Chaco no importa solo la herramienta; importa también el debate que la acompaña.
Marco normativo aplicable

Art. 18 CN: Principio de inocencia y debido proceso.

Art. 75 inc. 22 CN y art. 8.2 CADH: Presunción de inocencia con jerarquía constitucional.

Art. 289 vigente, CPP Chaco (Ley 965-N): Ya prevé la "reiteración de actividad delictiva" como circunstancia inferencial de peligro procesal.

Ley 27.785 (nacional, marzo 2025): Incorporó la reiterancia delictiva al CPPF (arts. 17 y 222 bis) y al CPPN, como antecedente directo del proyecto chaqueño.

La prisión preventiva mantiene su naturaleza cautelar y excepcional; su fundamento no puede desplazarse hacia fines sustantivos sin tensionar la presunción de inocencia

IVLo que el proyecto hace bien

El análisis crítico no debe ocultar los aciertos técnicos. Reemplazar un estándar abierto ("reiteración de actividad delictiva") por una definición objetiva y verificable reduce la discrecionalidad fiscal para invocar reiterancia con antecedentes de calidad dispar —denuncias, causas archivadas, imputaciones informales—. En ese sentido, el proyecto da previsibilidad y control judicial más claro sobre qué cuenta como reiterancia. El costo de esa previsibilidad es la automatización del disparador: dos causas formales en trámite, sin condena en ninguna, ya configuran el supuesto.

El proyecto tampoco convierte a la reiterancia en causal automática de detención —el art. 289 bis exige ponderarla "conjuntamente con los restantes elementos del caso"—, y mantiene el carácter excepcional y fundado de la prisión preventiva declarado en los propios fundamentos. La discusión de fondo, entonces, no es si la reiterancia debe existir como criterio —ya existe—, sino si el art. 276 debe ampliar las finalidades de la restricción de libertad más allá de lo cautelar.

El proyecto no crea la reiterancia delictiva en el Chaco: la objetiva y la expande. El punto que merece el debate parlamentario más riguroso no es el art. 289 ni el 289 bis, sino el art. 276 — y la pregunta de si "seguridad pública" puede ser, constitucionalmente, una finalidad autónoma de la restricción de libertad de una persona todavía inocente.
Josías Abregú
Josías Abregú
Abogado litigante · Director · Procesos Legales · M.P. N° 6642
Fuente: Proyecto de ley presentado por el Dip. Edgardo Gabriel Reguera (Interbloque Chaco Puede), que modifica los arts. 276 y 289 e incorpora el art. 289 bis a la Ley N° 965-N (Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco). Texto vigente del CPP Chaco. Ley Nacional 27.785 (B.O. marzo 2025). Marco constitucional: arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8.2 CADH. El análisis es de carácter académico y no constituye asesoramiento jurídico.