Mundial 2026 en Chaco: derecho garantizado, costo ignorado
Mundial 2026 en Chaco: derecho garantizado, costo ignorado
El proyecto del diputado Honcheruk garantiza la transmisión del Mundial. No dice cuánto cuesta. No dice de dónde sale el dinero. Y autoriza al Ejecutivo a gastar lo que sea necesario.
Proyecto de ley presentado el 16/04/2026 por el Dip. Atlanto Honcheruk · Presidente del Interbloque "Frente Chaqueño" · Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
El 16 de abril de 2026 el diputado provincial Atlanto Honcheruk, presidente del Interbloque "Frente Chaqueño", presentó un proyecto de ley de seis artículos para garantizar la transmisión gratuita y en directo de los partidos de la Selección Nacional Argentina en el Campeonato Mundial de Fútbol 2026 en todo el territorio del Chaco. El objetivo es claro, el impulso político es comprensible y el derecho de los ciudadanos a acceder a los eventos deportivos de interés nacional es un valor reconocido en el ordenamiento argentino.
Sin embargo, hay preguntas que el proyecto no responde. Y en tiempos de ajuste, esas preguntas no son menores.
ILo que el proyecto dice: el texto y sus alcances
- AutorDip. Atlanto Honcheruk · Interbloque "Frente Chaqueño"
- Presentado16 de abril de 2026
- ObjetoGarantizar transmisión gratuita y en directo del Mundial 2026 en todo Chaco
- Medios alcanzadosTV abierta provincial · Somos Uno · Radio Provincia del Chaco · Licenciatarios Ley 26.522
- Zonas sin coberturaRetransmisión por radiodifusión Ley 27.078, señales básicas sin codificar
- SancionesLas previstas en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
- FinanciamientoArt. 5°: autorización al Ministerio de Economía para "disponer las erogaciones necesarias"
- FundamentosIndican que el costo es cero para el Estado: los derechos se financian via publicidad. Convenios con DirecTV y Torneos. Transmisión por TV Pública y TDA.
- Contradicción centralLos fundamentos dicen "coste cero" — el art. 5° autoriza erogaciones sin límite
- Modelo de convenioNo se incluye en el texto legal
La estructura del proyecto es sencilla: obliga a los medios estatales provinciales y a los licenciatarios a transmitir los partidos, establece sanciones por incumplimiento y autoriza al Ejecutivo a gastar lo que sea necesario. En seis artículos que no logra despejar las dudas, casi como un gol en contra.
IIEl contexto que el proyecto no menciona
Los derechos televisivos de un Mundial de la FIFA son una de las negociaciones comerciales más costosas del deporte mundial. Para el Mundial 2022 en Qatar, la FIFA exigió sumas millonarias en dólares a cada televisora regional para transmitir los partidos. En Argentina, el sistema de "fútbol para todos" que operó durante años implicó contratos entre el Estado Nacional y la FIFA con cifras que superaron ampliamente los cien millones de dólares por ciclo.
El Mundial 2026 se disputará en Estados Unidos, Canadá y México —la primera edición con 48 selecciones y 104 partidos—, lo que eleva aún más el valor de los derechos de transmisión. La FIFA negocia esos derechos a nivel regional o nacional, no con cada provincia. La pregunta que el proyecto no responde es fundamental: ¿quién paga y cómo se negocia?
Si los derechos ya están adquiridos a nivel nacional —por el Estado Nacional o por alguna emisora privada— el proyecto provincial podría tener sentido como garantía de retransmisión sin costo adicional para Chaco. Pero si los derechos no están disponibles gratuitamente, la obligación que el proyecto impone a los medios provinciales requiere que alguien los adquiera. Y ese "alguien", según el art. 5°, es el Ministerio de Economía provincial.
La estructura del proyecto es sencilla: obliga a los medios estatales provinciales y a los licenciatarios a transmitir los partidos, establece sanciones por incumplimiento y autoriza al Ejecutivo a gastar lo que sea necesario. En seis artículos no se despeja ninguna duda. Tipo gol en contra.
IILos fundamentos
Según el texto de los fundamentos, el Gobierno Nacional ya acordó la transmisión gratuita del Mundial 2026 a través de la TV Pública y Radio Nacional, financiada mediante publicidad —no con fondos presupuestarios. Se habría alcanzado un convenio con DirecTV y Torneos como titulares de los derechos. La transmisión llegaría por Televisión Digital Abierta (TDA) a todo el territorio.
Si eso es así, el piso del problema fiscal desaparece en parte: los derechos ya estarían cubiertos a nivel nacional. El proyecto provincial se reduciría a garantizar que los medios estatales chaqueños —Somos Uno y Radio Provincia del Chaco— retransmitan esa señal y que los licenciatarios locales la incluyan en su oferta básica.
Eso es razonable. Pero entonces surge la contradicción más importante del proyecto, no entre el texto y el contexto, sino dentro del propio texto.
IIIEl artículo 5° contradice los fundamentos
"Autorízase al Ministerio de Economía a disponer de las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley."
Los fundamentos afirman que el costo para el Estado es cero. El art. 5° de la parte dispositiva autoriza al Ministerio de Economía provincial a hacer las erogaciones que sean necesarias. Si verdaderamente el costo es cero, ¿para qué existe el art. 5°? Si el art. 5° es necesario, entonces el costo no es cero.
Esta contradicción no es menor. En derecho, cuando los fundamentos de una ley dicen una cosa y la parte dispositiva dice otra, prevalece la parte dispositiva: es el texto que genera obligaciones jurídicas. Los fundamentos orientan la interpretación pero no reemplazan los artículos. Una ley que autoriza erogaciones sin límite —aunque sus fundamentos digan que no habrá gastos— es una ley que autoriza erogaciones sin límite.
Dicho de otro modo: si el convenio nacional con DirecTV y Torneos cubre los costos, el art. 5° sobra y debería eliminarse. Si el art. 5° permanece en el texto, es porque alguien prevé que puede haber erogaciones. ¿Cuáles? ¿De qué monto? ¿Con qué justificación? El proyecto no lo dice.
IVLo que los fundamentos no resuelven
La existencia de fundamentos mejora el panorama informativo pero no corrige las deficiencias técnicas de la parte dispositiva. Hay tres problemas que persisten.
Los fundamentos no son ley. Los convenios con DirecTV y Torneos que mencionan los fundamentos no están incorporados al texto legal, no se anexan al proyecto y no generan ninguna obligación jurídica. Si ese convenio se cae, se modifica o no se traslada a nivel provincial, el art. 5° queda operativo en todo su alcance sin restricción alguna.
El mecanismo de retransmisión provincial no está regulado. Aun asumiendo que la TV Pública Nacional tenga la señal, el proyecto no establece cómo Somos Uno o Radio Provincia del Chaco la retransmiten, bajo qué condiciones técnicas, con qué plazo de implementación ni qué pasa si hay problemas de cobertura en zonas rurales. El art. 2° menciona la retransmisión en localidades sin cobertura pero no crea el mecanismo operativo para implementarla.
Las sanciones recaen sobre titulares de derechos que pueden no ser responsables. El art. 4° sanciona a los "titulares de los derechos televisivos" que no cumplan. Pero si DirecTV o Torneos tienen un convenio con la TV Pública Nacional y ese convenio no se extiende automáticamente a los medios provinciales, los titulares de derechos provinciales pueden verse obligados a cumplir una ley sin tener los mecanismos jurídicos para hacerlo.
VEl derecho real y la pregunta que persiste
El acceso gratuito a los partidos de la Selección en un Mundial es un valor social indiscutido. Si el Gobierno Nacional ya aseguró la transmisión por TV Pública y TDA sin costo para los contribuyentes, ese es un avance genuino y el proyecto provincial tiene un propósito legítimo: extender esa garantía al ámbito chaqueño y asegurar que ningún ciudadano quede afuera por problemas de cobertura local.
El problema es que un proyecto de ley bien intencionado no es lo mismo que un proyecto de ley bien redactado. Los fundamentos describen una realidad que el articulado no refleja con precisión. El art. 5° autoriza gastos que los fundamentos dicen que no existirán. Las obligaciones de los licenciatarios no están articuladas con el convenio nacional que los fundamentos mencionan. El mecanismo de retransmisión en zonas sin cobertura no está operativizado.
En el debate parlamentario esas brechas deberían cerrarse. La corrección es técnicamente sencilla: incorporar al texto los convenios existentes, eliminar o acotar el art. 5° si el costo realmente es cero, y establecer el mecanismo operativo para las zonas sin cobertura. Sin esos ajustes, la ley que se apruebe tendrá las mismas ambigüedades que el proyecto presentado.
El fútbol convoca como pocos temas lo hacen. Pero las leyes, incluso las que tienen buen propósito, se aplican con el texto que dicen, no con los fundamentos que las acompañan.
El derecho a la información y al acceso a los eventos deportivos de interés nacional es un valor genuino. La jurisprudencia argentina y el derecho comparado reconocen que ciertos eventos —entre ellos las competencias de la Selección Nacional en torneos mundiales— tienen una dimensión de interés público que justifica restricciones a los derechos exclusivos de transmisión. La Ley 26.522 ya incorpora ese principio en el ámbito federal.
La pregunta no es si los chaqueños tienen derecho a ver el Mundial. Eso no está en discusión. La pregunta es si este proyecto, en este momento, con este nivel de elaboración técnica, es la respuesta adecuada.
Un proyecto sin presupuesto no permite evaluar si el costo es razonable en relación con otras prioridades provinciales. Un proyecto sin modelo de convenio no indica cómo se implementará en la práctica. Y un proyecto que autoriza gastos sin límite en un contexto de ajuste fiscal plantea interrogantes que la ciudadanía tiene derecho a formular.
El fútbol convoca como pocos temas lo hacen. Un proyecto sobre el Mundial tiene garantizado el apoyo popular. Pero las leyes no se aprueban solo por su popularidad: se evalúan por su coherencia técnica, su sustentabilidad fiscal y su oportunidad institucional.
Esas son preguntas que el proyecto del diputado Honcheruk deja abiertas. Las respuestas, si llegaran durante el debate parlamentario, podrían cambiar la evaluación. Por ahora, el texto presentado tiene el mérito de la intención y las debilidades de la premura.