PROCESOS LEGALES
Comunicación Jurídica · Argentina
Tecnología y Derecho Precios dinámicos · IA Defensa del consumidor Proyecto Salzmann · 2026

Algoritmos, precios y consumidores: el proyecto que quiere poner un límite a lo que las plataformas saben de vos

El proyecto que busca frenar los precios algorítmicos

Un proyecto de ley propone prohibir que las plataformas fijen precios distintos para el mismo producto según el perfil del usuario. La idea es correcta. La herramienta, incompleta. Pero la discusión que abre es la más relevante del derecho digital argentino en lo que va del año.

Josías Abregú
Abogado litigante · Director de Procesos Legales
19 de abril de 2026
Tecnología y Derecho · Defensa del Consumidor
Precios algorítmicos plataformas IA consumidores Argentina

Proyecto de ley presentado por la Dip. Marina Dorotea Salzmann (Unión por la Patria) · Cámara de Diputados de la Nación Argentina · 2026.

La próxima vez que busques un vuelo, un hotel o un par de zapatillas en una plataforma de comercio electrónico, el precio que ves puede ser diferente al que ve la persona sentada a tu lado. No porque haya una oferta especial activa. No porque ella tenga un cupón. Sino porque el algoritmo determinó, en milisegundos, que vos estás dispuesto a pagar más.

Eso se llama fijación dinámica o personalizada de precios y es una de las prácticas más extendidas —y menos conocidas— del comercio digital global. Un proyecto de ley presentado por la diputada Marina Dorotea Salzmann, del bloque Unión por la Patria, propone regularla en Argentina. El intento es necesario. El texto tiene aciertos reales y también brechas que el debate parlamentario deberá cerrar.

ICómo funciona el precio que ves — y por qué puede no ser el mismo que ve otra persona

Los sistemas de precios dinámicos son programas —frecuentemente basados en inteligencia artificial y aprendizaje automático— que ajustan el precio de un producto en tiempo real según un conjunto de variables que el usuario desconoce por completo. El mecanismo es invisible, instantáneo y en muchos casos deliberadamente opaco.

Las variables que alimentan estos sistemas incluyen la hora del día y el día de la semana, el dispositivo desde el que se accede, la ubicación geográfica del usuario, su historial de navegación y búsquedas previas, si ha visitado el mismo producto más de una vez —lo que se interpreta como señal de alta disposición a pagar—, su historial de compras, si tiene suscripción activa o no, y —el punto más perturbador— inferencias sobre su nivel socioeconómico derivadas de todos esos datos combinados.

Cómo las plataformas explotan los datos para determinar precios
El dispositivo como proxy de riqueza. Los usuarios de iPhone reciben precios sistemáticamente más altos que los de Android en plataformas de viajes. No se pregunta el ingreso: se infiere por el dispositivo. El algoritmo asume que quien puede comprarse un iPhone puede pagar más por el mismo vuelo.
La geolocalización como segmentación económica. El código postal del usuario permite inferir su nivel socioeconómico con alta precisión. Un mismo producto puede costar más si la IP del usuario corresponde a un barrio de altos ingresos. La discriminación no necesita preguntar nada: los datos la ejecutan sola.
La urgencia como trampa. Cuando un usuario visita repetidamente la misma publicación —un vuelo, un hotel, un producto que está por agotarse— el algoritmo interpreta esa conducta como disposición elevada a pagar y sube el precio. El consumidor que más necesita algo termina pagando más por necesitarlo.
El escudo del "intermediario neutral". Las plataformas históricamente se escudaron en su rol de meras intermediarias para eludir responsabilidad. El argumento: el precio lo fija el vendedor, no la plataforma. En la práctica, cuando la plataforma provee el algoritmo de pricing, controla la variable que más impacta en la decisión de compra.
La posición dominante estructural. MercadoLibre concentra más del 60% del comercio electrónico argentino. Amazon, globalmente, supera el 40% en los mercados donde opera. Un comerciante que quiere llegar a consumidores digitales no tiene alternativa real: debe operar en esas plataformas bajo sus condiciones, incluyendo sus herramientas de pricing.

El resultado de este sistema no es una anomalía: es su funcionamiento normal. La opacidad es parte del diseño. El consumidor que paga más no sabe que pagó más, porque no tiene acceso al precio que vio otro usuario. Y la plataforma captura parte de ese excedente como comisión sobre una venta que optimizó en su propio beneficio.

IILo que propone el proyecto Salzmann

El proyecto tiene dos ejes principales: la unicidad de precios para el mismo bien en publicaciones simultáneas dentro de una misma plataforma, y la prohibición de discriminación algorítmica basada en datos que permitan inferir condición socioeconómica, género, origen étnico u otras categorías protegidas.

Art. 4° — La regla central incorporada a la Ley 24.240

El comerciante o proveedor que ofrezca un mismo bien a través de publicaciones en plataformas de comercio electrónico no podrá fijar precios distintos para ese bien en publicaciones simultáneas dentro de una misma plataforma. Quedan exceptuadas las diferencias derivadas de costos de envío, modalidad de pago, programas de fidelización de aplicación general y ofertas exclusivas de la plataforma disponibles en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Proyecto Salzmann · Art. 4° · Incorporación al art. 8 ter Ley 24.240
Art. 5° — Responsabilidad solidaria de la plataforma

La plataforma que aplique un sistema de fijación dinámica o personalizada de precios propio, o que provea esas herramientas a los comerciantes, participa directamente en la determinación del precio y no reviste el carácter de intermediario neutral. Responde solidariamente con el comerciante conforme el art. 40 de la Ley 24.240.

Proyecto Salzmann · Art. 5°
Art. 7° — Prohibición de discriminación algorítmica

Queda prohibida la fijación de precios diferenciados basada en datos que permitan inferir condición socioeconómica, nivel de ingresos, género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, condición de salud, creencias religiosas, ideología política o cualquier categoría protegida por la Ley 23.592. Se considera variable discriminatoria toda aquella que, aun siendo aparentemente neutral, produzca efectos diferenciadores sistemáticos sobre grupos identificados por esas categorías.

Proyecto Salzmann · Art. 7°

IIILo que el proyecto hace bien

Avance 1 · Rompe el escudo del intermediario neutral
El art. 5° es la disposición más importante del proyecto. Cuando una plataforma provee el algoritmo de precios —o lo aplica directamente sobre las publicaciones— no es un mero canal de distribución: es un actor que determina el precio que ve el consumidor. Imputarle responsabilidad solidaria conforme el art. 40 de la Ley 24.240 es jurídicamente correcto y cierra el escape que las plataformas usaron sistemáticamente para eludir obligaciones frente al consumidor.
Avance 2 · La discriminación indirecta como categoría legal
El art. 7° introduce en el derecho argentino el concepto de discriminación indirecta en materia de precios: una variable aparentemente neutral —el código postal, el dispositivo, el historial de navegación— que produce efectos diferenciadores sistemáticos sobre grupos protegidos. Es exactamente la categoría que el derecho comparado (UE, Estados Unidos, Canadá) utiliza para regular la discriminación algorítmica. Es un avance conceptual genuino.
Avance 3 · Auditoría y transparencia para plataformas de gran escala
El art. 6° obliga a las plataformas de gran escala a implementar sistemas de detección de precios inconsistentes, notificar a los comerciantes en cinco días hábiles y presentar informes semestrales a la autoridad. Es un mecanismo de control que no existía en el marco legal anterior y que crea incentivos para que las propias plataformas monitoreen su cumplimiento.

IVLo que el proyecto no resuelve

Problema 1 · La unicidad regula la forma, no el fondo
La prohibición del art. 4° aplica a publicaciones simultáneas del mismo comerciante dentro de la misma plataforma. No prohíbe que una plataforma muestre distintos precios para el mismo producto a distintos usuarios dentro de una misma publicación —que es exactamente lo que hacen los sistemas de precios dinámicos más sofisticados. El precio no cambia entre publicaciones: cambia según quién la mira. Esa práctica central queda fuera del alcance de la norma tal como está redactada.
Problema 2 · La excepción de "programas de fidelización" puede comerse la regla
El art. 4° inc. c) exceptúa los programas de descuento de "aplicación general, disponibles en igualdad de condiciones para todo usuario". Pero Amazon Prime, MercadoLibre Full y otros programas de membresía tienen costo de acceso, requisitos de elegibilidad y condiciones que no son iguales para todos. Si esos programas quedan habilitados como excepción sin regulación adicional, las plataformas pueden estructurar sus precios en dos niveles —membresía premium y precio base— sin violar técnicamente la ley pero manteniendo la diferenciación por perfil socioeconómico.
Problema 3 · La discriminación algorítmica es difícil de detectar sin auditoría técnica
El art. 7° prohíbe la discriminación pero no crea el mecanismo para detectarla. Determinar si un algoritmo discrimina por variables protegidas requiere acceso al código fuente, a los datos de entrenamiento del modelo y a los logs históricos de precios por perfil de usuario. Nada de eso se exige en el texto. La reglamentación en 180 días deberá resolver un problema técnico-legal que muchos países con más recursos no han logrado resolver todavía.
Problema 4 · La definición de "plataforma de gran escala" queda en manos del Ejecutivo
Las obligaciones más gravosas —sistemas de detección, suspensión de publicaciones, informes semestrales— aplican solo a las "plataformas de gran escala" cuya clasificación delega completamente en la autoridad de aplicación. Eso concentra un poder regulatorio discrecional que puede usarse para proteger actores locales, presionar a plataformas extranjeras o simplemente no clasificar a nadie. El Congreso debería fijar al menos umbrales mínimos en el texto de la ley.
Problema 5 · La responsabilidad solidaria puede ser excesiva para herramientas de optimización
El art. 5° imputa solidaridad a la plataforma que provea herramientas de pricing al comerciante, incluso cuando el comerciante decide autónomamente cómo usarlas. Hay una diferencia entre la plataforma que fija el precio directamente y la que ofrece una herramienta que el comerciante puede usar o no. Equiparar ambas situaciones puede generar responsabilidad desproporcionada y, paradójicamente, incentivar a las plataformas a tomar control total del pricing en lugar de delegarlo —el resultado contrario al que la ley busca.
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VEl debate de fondo: libertad de mercado, abuso de posición dominante y regulación digital

El proyecto inevitablemente abre preguntas sobre los límites de la intervención estatal en la formación de precios. Argentina tiene un sistema de precios libres y la libertad de comercio está constitucionalmente protegida. ¿Puede una ley obligar a un comerciante a vender al mismo precio para todos?

La respuesta es sí, con matices importantes. La unicidad de precios en publicaciones simultáneas no es control de precios: no fija el precio ni impide modificarlo. Solo exige que quien vende por un canal digital trate a sus compradores por igual. El precedente existe en la ley de oferta vinculante y en la doctrina sobre publicidad engañosa: el precio que se muestra al público debe ser el precio real, sin segmentación oculta.

El problema más serio, sin embargo, no es la libertad del comerciante pequeño: es el abuso de posición dominante de las plataformas. Cuando MercadoLibre concentra más del 60% del comercio electrónico argentino, la relación entre la plataforma y el comerciante no es entre iguales. El comerciante que rechaza las condiciones de pricing de la plataforma pierde el acceso al mercado digital relevante. Esa asimetría estructural es la que justifica la regulación más intensa, y es la que el proyecto aborda solo parcialmente.

La tensión más interesante que el proyecto no resuelve es entre eficiencia económica y equidad. Los precios dinámicos no siempre perjudican al consumidor: en muchos contextos —aerolíneas de bajo costo, plataformas de streaming— la diferenciación de precios permitió que sectores de menor ingreso accedieran a servicios que antes eran inaccesibles. La prohibición en bloque sin distinguir entre diferenciación legítima y discriminatoria puede tener consecuencias no previstas.

Dicho todo eso: un sistema que cobra más por el mismo producto a quien más lo necesita, que extrae valor de la urgencia del consumidor, que usa inferencias sobre el nivel socioeconómico para segmentar precios en forma opaca y sin consentimiento, no es una anomalía del mercado. Es el mercado digital funcionando como fue diseñado. Y ese diseño merece regulación.

El proyecto Salzmann da el primer paso en esa dirección. Su aprobación dependerá de cuánto se refine el texto en el debate parlamentario. Las brechas técnicas son reales pero corregibles. La decisión política de ponerle un límite a lo que las plataformas hacen con los datos de los consumidores es, en sí misma, una discusión que Argentina llegó tarde a tener.

Josías Abregú
Josías Abregú
Abogado litigante · Director · Procesos Legales · M.P. N° 6642
Fuente: Texto del proyecto de ley presentado por la Dip. Marina Dorotea Salzmann (Unión por la Patria) ante la Cámara de Diputados de la Nación Argentina · 2026. Marco normativo: Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), art. 40; Ley 23.592 (Actos Discriminatorios); Ley 25.326 (Datos Personales). El análisis es de carácter académico y no constituye asesoramiento jurídico.