La Libertad Avanza presentó una enmienda al art. 154 de la Constitución provincial para limitar los mandatos de magistrados y fiscales a 10 años, renovables una sola vez. El art. 2° del proyecto afirma que la unanimidad legislativa reemplaza al plebiscito. Cinco problemas que el texto no resuelve.
Proyecto de enmienda al art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco presentado el 20/05/2026 por los Dips. Jarenko (La Libertad Avanza) y Zukiewicz (Chaco Puede · Interbloque oficialista). Cámara de Diputados del Chaco.
El 20 de mayo de 2026, los diputados provinciales chaqueños Alexis Mayra Yael Jarenko, y Adrián Fabio Zukiewicz, ambos del bloque La Libertad Avanza y del interbloque oficialista Chaco Puede, presentaron un proyecto de enmienda al artículo 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco. La iniciativa, que proviene del bloque gobernante, propone reemplazar el sistema actual —que permite a magistrados y representantes del ministerio público permanecer en sus cargos hasta los 70 años— por mandatos fijos de 10 años, renovables una sola vez, con un tope absoluto de 20 años en la función.
El objetivo declarado es promover la renovación generacional del Poder Judicial, fortalecer la rendición de cuentas y evitar la perpetuación en el cargo. Los fundamentos invocan antecedentes provinciales como el sistema sáltico y doctrina constitucional que reconoce la potestad de las provincias de organizar sus poderes judiciales. Sin embargo, el texto del proyecto contiene un problema técnico-jurídico de primera magnitud que opaca todos esos argumentos.
ILo que cambia: texto actual vs. texto propuesto
Art. 154 actual
Magistrados y fiscales permanecen mientras dure su buena conducta
Pueden optar por quedarse cuando acceden a la jubilación
Límite etario: 70 años
Nuevo nombramiento necesario al cumplir 70 años
Inamovilidad de grado y sede
Art. 154 propuesto
Magistrados y fiscales permanecen mientras dure su buena conducta
Duración: 10 años por período
Renovación: un solo período adicional (por igual procedimiento)
Tope máximo absoluto: 20 años en el cargo
Se elimina el límite etario de 70 años
Ambos textos coinciden en las causales de remoción, la carrera judicial, el sistema de estadísticas, las inmunidades equiparadas a legisladores, la intangibilidad de la remuneración y la inamovilidad de grado y sede. La diferencia sustancial es el reemplazo del criterio etario por el criterio temporal.
IIEl problema central: el plebiscito que se saltea
El artículo 2° del proyecto es su parte más cuestionable. Afirma que, habiendo obtenido "el voto unánime de la totalidad de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados, la enmienda queda incorporada de pleno derecho al texto constitucional sin necesidad de ratificación mediante consulta popular o plebiscito".
Los propios fundamentos reconocen que el art. 212 de la Constitución Provincial exige consulta popular cuando la enmienda alcanza los dos tercios de votos. Pero luego construyen el argumento de que la unanimidad legislativa "constituye en sí misma expresión máxima del consenso representativo" y por tanto eximiría del referéndum.
Este razonamiento es circular y constitucionalmente insostenible por tres razones precisas:
A
El derecho al voto en referéndum no puede ser sustituido por la Legislatura
El referéndum constitucional es un derecho político fundamental de la ciudadanía. El cuerpo electoral no delega en la Legislatura su potestad de pronunciarse sobre reformas constitucionales. Afirmar que la unanimidad legislativa "equivale" al voto popular es un argumento que vacía de contenido la democracia directa: si la unanimidad alcanza, el plebiscito nunca sería necesario, y el mecanismo quedaría muerto en el texto constitucional.
B
La Legislatura no puede redefinir sus propios límites constitucionales
Si el art. 212 de la Constitución chaqueña exige plebiscito como condición del proceso de enmienda, una ley o una resolución legislativa no puede modificar ese requisito. Hacerlo equivaldría a una reforma constitucional encubierta —que también requeriría el procedimiento que se pretende eludir. Es un vicio de forma que afecta la validez de todo lo actuado.
C
La representación no reemplaza a la participación directa en materia constitucional
El sistema constitucional distingue entre democracia representativa —para la ley ordinaria— y mecanismos de participación directa —para la reforma constitucional. Esa distinción no es caprichosa: protege a la ciudadanía de que su propia carta fundamental sea modificada sin su intervención. Un diputado habla en nombre de sus electores para legislar; no habla en nombre del pueblo para reformar la Constitución sin consultarlo.
IIILas cinco fallas del proyecto
1
El plebiscito eludido — falla de legitimidad constitucional
Como se desarrolló en la sección anterior, el art. 2° construye un argumento circular para evitar la consulta popular exigida por el art. 212 de la Constitución chaqueña. La unanimidad legislativa no tiene, en el derecho constitucional comparado ni en la doctrina argentina, el efecto de reemplazar el referéndum como mecanismo de reforma.
2
La independencia judicial en jaque — el magistrado que quiere renovar sabe quién lo evalúa
El proyecto prevé que la renovación sea por concurso público y acuerdo legislativo. Ese diseño mantiene la influencia política en el destino de cada magistrado: un juez que está en el último tramo de su primer período de 10 años sabe que su continuidad depende, al menos en parte, del acuerdo de la Legislatura. La presión institucional es real aunque no sea explícita. El principio de independencia judicial requiere no solo inamovilidad durante el mandato sino también ausencia de dependencia futura para el ejercicio de funciones presentes.
3
Sin disposiciones transitorias — la reforma puede ser herramienta de depuración
El proyecto no tiene ninguna norma transitoria. No dice qué ocurre con los magistrados y fiscales actualmente en funciones: ¿comienzan a contar su plazo de 10 años desde la entrada en vigencia? ¿Están grandfathered en el régimen anterior? Esta omisión no es un detalle técnico menor: puede convertirse en el instrumento para forzar la salida de toda la magistratura actual o para iniciar un proceso de renovación políticamente selectiva bajo la apariencia de una reforma sistémica.
4
El criterio cronológico no es criterio de mérito
El sistema actual combina el criterio de buena conducta (causales de remoción) con el límite etario (70 años). El proyecto propuesto reemplaza el criterio etario por uno puramente cronológico que puede producir resultados absurdos: un magistrado de 55 años con 20 años de trayectoria impecable queda fuera cuando tiene plena capacidad; uno designado a los 30 sale a los 50. El tope de 20 años no distingue entre quienes ejercieron bien y quienes ejercieron mal —para eso ya existen el juicio político y las causales de remoción que el proyecto mantiene.
5
Unanimidad officialiste como dato político no menor
El proyecto es presentado por diputados del bloque gobernante —La Libertad Avanza y el interbloque Chaco Puede— y afirma haber obtenido voto unánime de la totalidad de la Cámara. Que una reforma de esta magnitud no haya generado disenso parlamentario visible plantea interrogantes sobre el proceso deliberativo. Una modificación al art. 154 de la Constitución provincial que afecta la independencia de todo el Poder Judicial merece debate abierto, no unanimidad de cámara sin consulta ciudadana.
Marco constitucional aplicable
Art. 5 CN: Las provincias deben asegurar la administración de justicia bajo el régimen republicano.
Arts. 121 y 122 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal y se rigen por sus propias instituciones.
Art. 212 Const. Chaco: Habilita la enmienda de artículos constitucionales por procedimiento especial, sujeto a consulta popular o plebiscito cuando se alcanza la mayoría requerida.
Art. 154 Const. Chaco (actual): Establece inamovilidad de magistrados y ministerio público hasta los 70 años, con causales de remoción por buena conducta.
La potestad provincial de organizar su Poder Judicial no incluye la potestad de reformar la Constitución sin seguir el procedimiento que ella misma establece
IVLo que el proyecto hace bien — y no es poco
El análisis crítico no debe ocultar que el proyecto incorpora algunas cuestiones debatibles. La renovación periódica de magistrados es un debate legítimo en el derecho comparado: los mandatos fijos combinan la experiencia judicial con la renovación institucional, y sistemas similares funcionan en Salta y en varias jurisdicciones latinoamericanas con resultados positivos para la transparencia del Poder Judicial.
El tope máximo de 20 años es un diseño que en otras jurisdicciones se encuentra en plena discusión y, tal vez el bloque libertario pretenda lo mismo en la Provincia.
El problema legal no es el objetivo —limitar temporalmente los mandatos judiciales— sino el procedimiento —hacerlo eludiendo la consulta popular— y los vacíos técnicos —especialmente la ausencia de normas transitorias y la dependencia del acuerdo legislativo para la renovación.
VLa pregunta que el debate parlamentario debe responder
La reforma judicial en Chaco es un tema que merece discusión pública abierta. El Poder Judicial es el único poder del Estado que no tiene origen electoral directo: su legitimidad reposa en la independencia, la imparcialidad y el mérito técnico. Cualquier reforma que toque esas bases requiere el mayor consenso posible —incluyendo el de los ciudadanos a quienes ese Poder Judicial debe servir.
El referéndum constitucional no es un obstáculo burocrático. Es el mecanismo por el cual los ciudadanos ratifican o rechazan cambios a las reglas fundamentales del juego institucional. Saltárselo —aunque sea con unanimidad legislativa— no es una cuestión de eficiencia: es una cuestión de legitimidad.
Si el proyecto tiene los méritos que sus autores le atribuyen, debería poder sostenerlos ante la ciudadanía chaqueña en una consulta popular. Si no puede hacerlo, la pregunta es por qué.