El impuesto a las ganancias sobre jubilaciones es inconstitucional: un fallo de hoy que ARCA no quiso resistir
Ganancias sobre jubilaciones: inconstitucional y ARCA se allanó
El Juzgado Federal de Paraná declaró hoy inconstitucional el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y ordenó a ARCA devolver todo lo retenido desde el acceso al beneficio, con intereses. El dato más significativo: el propio organismo recaudador se allanó a la demanda sin oponer resistencia.
Juzgado Federal de Paraná N°2 · Dr. Daniel Edgardo Alonso · Barcala, Hugo Raúl c/ ARCA s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad · Expte. FPA 9678/2025 · 6 de mayo de 2026.
ILos hechos: un jubilado que no aceptó que su haber sea "ganancia"
Hugo Raúl Barcala es jubilado. Como muchos titulares de beneficios previsionales de cuantía media-alta, su haber mensual quedó alcanzado por el régimen de retención del impuesto a las ganancias —denominado sucesivamente "Impuesto a las Ganancias 4ª Categoría", "Impuesto Cedular" (Ley 27.725) e "Impuesto a los Ingresos Personales" (Ley 27.743)—, aplicado sobre las jubilaciones a través de la Resolución General 5531/2024 de AFIP/ARCA.
Barcala presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA ante el Juzgado Federal de Paraná N°2. Su argumento: la retención sobre su haber jubilatorio viola derechos constitucionales, porque la jubilación no es una ganancia sino una prestación de seguridad social con carácter alimentario, y porque constituye una doble imposición sobre ingresos por los que ya tributó durante su vida activa.
La respuesta de ARCA fue inesperada para quien esperaba un debate procesal prolongado: el organismo recaudador se allanó a la demanda. Sin oponer argumentos de fondo. Sin resistir la inconstitucionalidad planteada.
IIEl allanamiento de ARCA: la señal más importante del fallo
El allanamiento es la manifestación procesal por la cual el demandado reconoce la pretensión del actor y se somete a ella. En términos llanos: ARCA admitió que la demanda es procedente y que el impuesto que cobra a los jubilados no debería cobrarse.
El juez aclaró que el allanamiento, en este tipo de acciones declarativas de inconstitucionalidad, no produce efectos automáticos —es decir, no extingue el proceso ni obliga al juez a dictar sentencia sin análisis—, por lo que continuó el trámite y resolvió sobre el fondo. Pero el dato político-institucional es elocuente: el propio Estado recaudador, a través del organismo competente, no encontró argumentos para defender la constitucionalidad del tributo.
IIILos tres argumentos constitucionales que sostienen la sentencia
Argumento 1 — La jubilación no es una ganancia. La ganancia es una utilidad derivada de una prestación o una renta: supone un ingreso nuevo, generado por una actividad económica. El haber jubilatorio no tiene esa naturaleza. Es una prestación de seguridad social cuya finalidad es paliar la contingencia de la vejez, financiada por los aportes realizados durante la vida activa del trabajador. Gravarla como ganancia implica una distorsión conceptual que desnaturaliza el instituto previsional.
"Al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época. La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria."
Argumento 2 — Doble imposición sobre el mismo hecho económico. El trabajador tributó ganancias durante su vida activa sobre sus ingresos laborales. Al jubilarse, sus aportes acumulados —que ya fueron parcialmente gravados— generan el haber previsional. Gravar ese haber nuevamente con el mismo impuesto implica que el Estado cobra dos veces sobre el mismo sustrato económico: una vez sobre el trabajo, y otra vez sobre la prestación derivada de ese trabajo. El fallo reconoce expresamente esta inconsistencia como argumento independiente de inconstitucionalidad.
Argumento 3 — El carácter alimentario del haber previsional. La reducción del haber jubilatorio mediante retención impositiva afecta su finalidad esencial: asegurar la subsistencia de la persona mayor. El haber previsional está protegido no solo por la Ley 24.241 sino por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y por tratados internacionales de jerarquía constitucional. Gravar ese sustento mínimo —especialmente cuando el tributo fue cambiando de nombre pero no de efecto— vulnera ese mandato constitucional.
IVEl precedente de la CSJN: García, María Isabel (2019)
El fallo Barcala se apoya explícitamente en el precedente más importante sobre la materia: la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", del 26 de marzo de 2019.
En ese fallo, la CSJN declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, en su texto según las Leyes 27.346 y 27.430. La Corte estableció que las jubilaciones y pensiones no pueden ser tratadas como ganancias sin violar la Constitución, y que el mínimo no imponible fijado por la normativa no era suficiente para proteger el carácter alimentario del haber.
El juez Alonso aplica esa doctrina al caso Barcala y la extiende a las reformas posteriores —Leyes 27.725 y 27.743— que mantuvieron la esencia del problema bajo nuevas denominaciones. El cambio de nombre del impuesto no altera su efecto constitucional: sigue siendo una retención sobre un haber previsional.
VEl dispositivo: cese inmediato y devolución con intereses
VILo que cada jubilado necesita entender sobre este fallo
Este fallo es una sentencia dictada en un caso individual. Sus efectos directos alcanzan únicamente al actor, Hugo Raúl Barcala. No es una sentencia erga omnes: no implica automáticamente que todos los jubilados del país dejen de tributar ganancias ni que ARCA les devuelva espontáneamente lo retenido.
Lo que sí tiene alcance general es su valor como precedente: un juzgado federal dictó hoy, con ARCA allanada, una sentencia que aplica el precedente García de la CSJN a las reformas legislativas posteriores (Leyes 27.725 y 27.743). Eso consolida la línea jurisprudencial y fortalece la posición de cualquier jubilado que presente una acción similar en cualquier fuero federal del país.
El dato del allanamiento de ARCA, en particular, tiene un efecto práctico concreto: reduce el riesgo de litigio prolongado. Si el organismo recaudador ya no defiende la constitucionalidad del tributo en juicio, la probabilidad de una sentencia favorable para el jubilado demandante es significativamente más alta que en una causa donde el fisco resiste.