PROCESOS LEGALES
Comunicación Jurídica · Argentina
Derecho de Familia Alimentos Art. 663 CCCN Cámara Mercedes

Cuota alimentaria y mayoría de edad: cuándo cesa y cuándo subsiste la obligación según el nuevo fallo de la Cámara de Mercedes

Alimentos y mayoría de edad: cuándo cesa y cuándo subsiste

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó el cese de la cuota alimentaria a una joven de 22 años que acreditó ser alumna regular de la UNLaM pero no logró probar que sus horarios académicos le impidieran trabajar. El art. 663 del CCCN y la carga dinámica de la prueba, en el centro del debate.


Abogado litigante · Director de Procesos Legales
Cuota alimentaria mayores de edad — Art. 663 CCCN — Cámara Mercedes

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó el cese de la cuota alimentaria. Fuente: SAIJ — Resolución publicada el 12 de febrero de 2026.

Datos del fallo · Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes · 2026
  • TribunalCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes (Prov. de Buenos Aires)
  • Publicación SAIJ12 de febrero de 2026
  • Primera instanciaJuzgado de Familia N° 2 de Moreno · Sentencia del 19 de septiembre de 2025
  • Situación de la joven22 años · Alumna regular de la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM)
  • Avance académico13 materias aprobadas de 44 · 2 finales pendientes · Cursada lunes y viernes de 8 a 12 hs
  • Cuota original8% de los haberes del padre
  • Normas aplicadasArts. 658, 663 y 710 CCCN
  • ResoluciónConfirmación del cese de la cuota alimentaria

IEl marco normativo: dos reglas y una excepción

El Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad el esquema general de la obligación alimentaria parental. El artículo 658 dispone que ambos progenitores tienen la obligación de criar a sus hijos y proveer su sustento, educación y esparcimiento. Esa obligación se extiende, como regla, hasta los 21 años de edad.

Artículo 658 CCCN · Regla general

«Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.»

Código Civil y Comercial de la Nación · Art. 658

El artículo 663 introduce la excepción que está en el centro del debate jurisprudencial actual: la obligación se extiende hasta los 25 años cuando la prosecución de estudios o preparación profesional impide al hijo proveerse de los medios necesarios para sostenerse de manera independiente. La norma fue diseñada para proteger el proyecto educativo de los jóvenes frente a la interrupción forzada de sus estudios por razones económicas.

Artículo 663 CCCN · La excepción hasta los 25 años

«La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor que convive con él; el juez puede determinar su cuantía y modalidades propias.»

Código Civil y Comercial de la Nación · Art. 663

La tensión entre estas dos normas —la regla del cese a los 21 y la excepción hasta los 25— es el terreno en el que se dirime la inmensa mayoría de los conflictos alimentarios en sede de familia. El fallo de la Cámara de Mercedes es un ejemplo preciso de cómo los tribunales interpretan los requisitos de la excepción.

IIEl caso: alumna regular que no acreditó la imposibilidad de trabajar

La joven, al cumplir los 21 años, vio cesar automáticamente su cuota alimentaria por decisión del Juzgado de Familia N° 2 de Moreno. Impugnó la resolución y llevó el caso a la Cámara, argumentando que no se había valorado adecuadamente su condición de estudiante universitaria activa.

Para sostener su recurso, la joven presentó documentación concreta: el certificado de alumna regular emitido por la Universidad Nacional de La Matanza, el plan de estudios de la carrera y los horarios académicos. Los datos eran objetivos: había aprobado 13 de las 44 materias de la carrera, le restaban dos finales y cursaba los lunes y viernes de 8 a 12 horas en modalidad presencial.

La Cámara admitió que esa documentación había sido presentada recién en la instancia de apelación —lo que en principio podría resultar extemporáneo— pero reconoció que en materia de familia rige el principio de realidad, que habilita una mayor flexibilidad y amplitud probatoria. No obstante, incluso con ese estándar más permisivo, el tribunal consideró que la prueba aportada era insuficiente.

La mera acreditación de la condición de estudiante, sin prueba de que el régimen de cursada impide realizar actividad rentada, no habilita la prórroga automática del artículo 663 del CCCN. La carga de la prueba recae sobre el hijo, y esa carga requiere algo más que el certificado de alumno regular. Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes · Febrero de 2026

El tribunal observó que una cursada de cuatro horas los lunes y cuatro horas los viernes —ocho horas semanales presenciales— no acredita por sí sola la imposibilidad de desempeñar alguna actividad laboral. La joven no demostró que la carga total de la carrera —incluyendo preparación, estudio y otras obligaciones curriculares fuera del horario de clases— le impidiera materialmente trabajar.

IIILa carga de la prueba: quién debe probar qué

El punto más relevante del fallo —y el más aplicable a la práctica litigante— es la distribución de la carga probatoria. El artículo 710 del CCCN establece que en los procesos de familia rigen las cargas probatorias dinámicas: recae la prueba sobre quien está en mejores condiciones de producirla.

Pero hay una particularidad crucial: a los 21 años la obligación alimentaria cesa por regla. La continuidad hasta los 25 es una excepción a esa regla. Y en materia de excepciones, corresponde al hijo que pretende su aplicación demostrar que se cumplen los presupuestos legales.

Situación ¿Quién prueba? ¿Qué debe probar?
Cese a los 21 años Opera de pleno derecho (art. 658) No requiere prueba adicional
Continuidad hasta los 25 (art. 663) El hijo mayor de 21 Que estudia Y que los estudios le impiden trabajar
Prueba de estudios El hijo Certificado de alumno regular, plan de estudios, horarios
Prueba de imposibilidad laboral El hijo Que la carga académica total impide actividad rentada
Recursos propios suficientes El progenitor obligado Si quiere cesar antes de los 21 (art. 658 in fine)

La doctrina es consistente en señalar que la sola inscripción en una carrera no habilita la prórroga. Como señala Lorenzetti al comentar el artículo 663, el CCCN adoptó la edad de 25 años como promedio en que los jóvenes culminan una carrera universitaria —generalmente más extensa que una carrera terciaria— y la norma vino a contemplar las dificultades de ingreso al mercado laboral de quienes no se capacitan adecuadamente. Pero esa protección tiene un correlato procesal: el hijo debe demostrar activamente que su proyecto educativo es real y que le impide generarse ingresos.

IVLo que el fallo deja claro para la práctica

La resolución de la Cámara de Mercedes tiene cuatro enseñanzas prácticas concretas para quienes litigan en familia:

1. El certificado de alumno regular no es suficiente. Es el primer paso, pero no el definitivo. La jurisprudencia es uniforme en exigir algo más: constancias del régimen de cursada, carga horaria total, régimen de exámenes, y elementos que permitan al tribunal evaluar si esa dedicación académica es compatible o incompatible con el trabajo.

2. La carga horaria de clases es solo parte del análisis. El tribunal no se limitó a contar horas de cursada. Consideró que ocho horas semanales presenciales, sin más elementos, no demuestran la imposibilidad de trabajar. Quien litiga en nombre del hijo debe construir un cuadro más completo: horas de estudio, distancia al establecimiento, exigencias de la carrera, intentos laborales frustrados.

3. El principio de realidad en familia flexibiliza pero no exime. La Cámara reconoció la presentación tardía de prueba documental aplicando el principio de realidad del proceso de familia. Pero esa flexibilidad tiene un límite: no puede suplir la ausencia de prueba sustancial. El principio amplía la forma en que se produce la prueba, no el estándar de lo que debe probarse.

4. El cambio de circunstancias abre una nueva puerta. El fallo no cierra definitivamente la obligación alimentaria. Si las circunstancias académicas o laborales de la joven cambian —por ejemplo, si inicia una carrera más exigente o puede acreditar intentos laborales frustrados por sus estudios— puede plantear una nueva solicitud fundada en los términos del artículo 663.

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VEl debate que el fallo no cierra

La resolución de la Cámara de Mercedes se inscribe en una línea jurisprudencial que viene consolidándose en los últimos años, pero el debate doctrinario está lejos de estar cerrado. La discusión más viva en la actualidad gira en torno a dos ejes:

El primero es la naturaleza de la prueba de imposibilidad laboral. ¿Debe el hijo demostrar que intentó trabajar y no pudo? ¿O basta con acreditar objetivamente que la carga académica es incompatible con cualquier trabajo? Hay decisiones que van en uno y otro sentido. La del tribunal de Mercedes adopta un criterio objetivo pero exige que ese criterio sea demostrado con elementos concretos, no presumido a partir de la sola cursada.

El segundo eje es el alcance del principio de realidad en familia. La Cámara lo usó para admitir prueba presentada en segunda instancia, pero podría argumentarse que ese mismo principio debería llevar a una interpretación más protectoria del derecho alimentario. La tensión entre el formalismo procesal y el principio de realidad en los procesos de familia es una de las más productivas del derecho procesal familiar contemporáneo.

Lo que el fallo sí cierra, con claridad, es la pretensión de que el certificado de alumno regular opere como prueba suficiente y automática de la excepción del artículo 663. Esa interpretación quedó descartada: el estudiante universitario mayor de 21 años que quiera continuar recibiendo alimentos debe construir un expediente probatorio sólido, no limitarse a acreditar su matrícula.

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Josías Abregú
Josías Abregú
Abogado litigante · Director · Procesos Legales · M.P. N° 6642
Fuente y nota editorial: Este artículo se basa en la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes. Las normas citadas corresponden al Código Civil y Comercial de la Nación. El análisis es de carácter académico y no constituye asesoramiento jurídico.